RIMPE: qué comprobante emite un emprendedor y un negocio popular
El RIMPE emprendedor emite comprobantes electrónicos, cobra IVA según la tarifa y su factura dice «Contribuyente Régimen RIMPE». El negocio popular puede emitir notas de venta impresas o facturas electrónicas, vende con IVA 0 % y su leyenda es «Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE». Al emprendedor se le retiene 1 % de renta; al negocio popular, nada.
El RIMPE es el régimen simplificado para emprendedores y negocios populares. Tiene reglas propias sobre qué comprobantes se emiten, si se cobra IVA y qué pasa con las retenciones. Responda dos preguntas y vea lo que le toca.
¿Qué me toca?
¿Cómo dice su RUC?
Lo ve en SRI en línea, en los datos de su RUC.
¿Cómo quiere emitir?
Emite facturas electrónicas con la tarifa de IVA de cada producto y la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE». Le retienen 1 % de renta y el IVA con los porcentajes generales, salvo si le pagan con tarjeta u otro medio electrónico de pago. Usted no retiene, salvo casos puntuales.
Cómo emitir facturas electrónicas →Puede seguir con notas de venta de una imprenta autorizada, con la leyenda «Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE». No le retienen ni usted retiene.
Puede facturar electrónicamente si lo prefiere: todo va con tarifa 0 % y la leyenda «Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE». Así su cliente recibe el comprobante por correo.
Cómo empezar →En el régimen general emite comprobantes electrónicos, cobra IVA según la tarifa y retiene si es agente de retención.
Vea cuándo retiene →Las dos categorías
| Emprendedor | Negocio popular | |
|---|---|---|
| Quién | Personas naturales y sociedades con ingresos de hasta USD 300.000. | Personas naturales con ingresos de hasta USD 20.000. |
| Comprobantes | Electrónicos: facturas, notas de crédito y débito, liquidaciones y retenciones cuando corresponda. | Notas de venta impresas o facturas electrónicas, a su elección. |
| IVA | Según la tarifa de cada bien o servicio. | 0 % en todas sus ventas. |
| Leyenda | «Contribuyente Régimen RIMPE» | «Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE» |
| ¿Le retienen? | Renta 1 % e IVA general; no, si le pagan con tarjeta u otro medio electrónico de pago. | No. |
| ¿Retiene? | Solo en casos puntuales. | No. |
Ingresos del año anterior, al 31 de diciembre.
Lo que paga el negocio popular
El negocio popular paga una cuota fija al año según sus ingresos:
| Ingresos del año | Cuota anual |
|---|---|
| Hasta $2.500 | $0 |
| $2.500,01 a $5.000 | $5 |
| $5.000,01 a $10.000 | $15 |
| $10.000,01 a $15.000 | $35 |
| $15.000,01 a $20.000 | $60 |
El emprendedor paga con una tabla progresiva sobre sus ingresos, de 1 % a 2 %.
Su régimen puede cambiar
El SRI recategoriza a los contribuyentes según sus ingresos y el tiempo que llevan en el régimen. En enero de 2026, miles de negocios populares pasaron a emprendedores y miles de emprendedores pasaron al régimen general. Cuando su régimen cambia, cambia lo que emite y la leyenda de sus comprobantes: revise su RUC al empezar el año.
Cómo es con Facturia
- Elige su régimen RIMPE en la configuración de su empresa y Facturia pone la leyenda correcta en el XML y en el RIDE.
- Si su régimen cambia, lo cambia ahí y sus próximos comprobantes salen con la leyenda nueva.
- Cada producto lleva su tarifa de IVA; si es negocio popular, cárguelos con 0 %.
Preguntas frecuentes
¿Un RIMPE negocio popular tiene que facturar electrónicamente?
No está obligado: puede emitir notas de venta impresas o, si prefiere, facturas electrónicas. Sus ventas van con IVA 0 %.
¿Un RIMPE emprendedor cobra IVA?
Sí, según la tarifa de cada bien o servicio, y emite comprobantes electrónicos.
¿Qué leyenda lleva la factura de un RIMPE?
El emprendedor: «Contribuyente Régimen RIMPE». El negocio popular: «Contribuyente Negocio Popular - Régimen RIMPE».
¿Hasta cuánto puede facturar un negocio popular?
Es para personas naturales con ingresos de hasta USD 20.000 al año. El emprendedor llega hasta USD 300.000.
¿Cómo sé en qué régimen estoy?
Revise su RUC en SRI en línea. El SRI recategoriza a los contribuyentes cada año según sus ingresos y su tiempo en el régimen.
Fuentes
- SRI: Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
- SRI: Circular NAC-DGECCGC23-00000004 (IVA 0 % del negocio popular y retenciones a RIMPE)
- Reglamento de Comprobantes de Venta, art. 18 (leyendas RIMPE)
- Recategorización RIMPE de enero de 2026 (Vistazo, 07/01/2026)
- Resolución NAC-DGERCGC26-00000009: retención de renta 1 % a emprendedores y 0 % a negocios populares
Esta guía resume la norma para que se entienda fácil; no reemplaza la asesoría de su contador. Ante cualquier duda, vale lo que dice el SRI.
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